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Preguntas frecuentes

El comprobante Fiscal Electrónico es un documento que se emite, válida y almacena electrónicamente, acreditando la compra de bienes o la prestación de servicios, y que cumple con la misma validez fiscal e iguales propósitos que una factura de papel, para los contribuyentes emisores, receptores y terceros interesados.

Dentro de sus características se encuentran las siguientes:

  •  Tienen validez y efectos legales y tributarios iguales que las facturas tradicionales elaboradas en papel.
  • Se emite electrónicamente, bajo especificaciones instruidas por la DGII.
  • Posee un formato estándar de elaboración, basado en archivos tipo .xml.
  • Está firmado digitalmente, a los fines de constatar la identidad de quien la elaboro.
  • Ofrece mayor seguridad e integridad de la información.

    Los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en su correlativo, tienen una estructura de trece (13) posiciones alfanuméricas.

    Ejemplo: E310000000005

    La letra E identifica la serie del e-CF.

    Los primeros dos dígitos siguientes a la letra identifican el tipo de e-CF.

    Los diez dígitos restantes corresponden a la secuencia del documento e-CF emitido.

    Importante:

    Dicha secuencia estará vigente desde la fecha de autorización hasta el 31 de diciembre del año siguiente y no podrá usarse después de su vencimiento. 

La facturación electrónica promueve la competencia leal entre agentes económicos, moderniza y hace eficiente los procesos de emisión y recepción de documentos fiscales. Facilitando, a su vez, el cumplimiento tributario, reduciendo y optimizando costos operativos y administrativos.

Dentro de los beneficios de utilizar la facturación electrónica se encuentran los siguientes:

  • Reducción de costos de adquisición e impresión de papel.
  •  Impacto positivo en el medio ambiente.
  • Reducción de costos de almacenamiento físico de documentos.
  • Reducción de costos de cumplimiento tributario.
  • Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
  •  Optimización de tiempos y recursos.
  • Automatización de procesos.
  • Facilita el cumplimiento tributario.
  • Facilita el comercio electrónico.
  • Fomenta la equidad y la competencia leal.
  • Proporciona certeza jurídica tanto al emisor como al receptor del comprobantefiscal.
  • Proporciona certeza en la validez del crédito fiscal.
  • Trazabilidad y certeza de la información.
  • No más pérdida de documentos.
  • Estandariza relaciones comerciales electrónicas entre empresas.
  • Mayor seguridad en el resguardo de los documentos electrónicos fiscales.
  • Clasificación y facilidad en el acceso a los documentos electrónicos fiscales.

Importante:

El uso de la facturación electrónica es obligatorio en todo el territorio de la República Dominicana a partir de la entrada en vigor de la Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica. De manera excepcional, se permitirá el uso de la factura de papel para las contingencias establecidas en dicha ley.

 

Un emisor electrónico es todo contribuyente que cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Norma General 01-2020, es autorizado por la DGII a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF). Mientras que el receptor electrónico es todo contribuyente que recibe comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y que se encuentra autorizado por la DGII para emitirlos, es decir, que todo receptor electrónico es, a su vez, emisor electrónico obligatoriamente.

Existen 3 formas de generar una factura electrónica en República Dominicana:

  1. Con Sistemas de Desarrollo propio, donde los contribuyentes adaptan sus propios sistemas y plataformas para dar cumplimiento a la normativa.
  2. A través de un Software autorizado, usando sistemas o plataformas de Proveedores de Facturación Electrónica certificados por la DGII.
  3. Haciendo uso del Facturador Gratuito de la DGII, el cual es un acceso facilitado a los contribuyentes para emitir y recibir sus comprobantes fiscales electrónicos. Siendo importante indicar que el mismo posee alcances limitados en lo que respecta a sus funcionalidades, ya que no permite guardar inventario, ni listado de clientes, enviar facturas por correo, ⁣
  4. conexión con otros sistemas, generación de reportes.

Si deseas prevenir y/o evitar pasar por estas dificultades, la opción recomendada sería usar un Software autorizado como LUGANIS, en donde además de crear tus facturas electrónicas en segundos, accedes a un soporte especializado siempre disponible para ti. Nuestra tecnología evoluciona constantemente, con base a dos criterios: nuevos mandatos instruidos por la DGII y facilidades de uso para incrementar la experiencia y satisfacción del usuario administrativo, contable, tributario y/o tecnológico.

Para facturar desde el Sistema de Facturación de la DGII, también conocido como el Facturador Gratuito de Facturación Electrónica, primero debes hacer tu solicitud y habilitarte como emisor de e-CF, luego deberás seguir los seis pasos que la DGII dispone. 

Cabe destacar que la DGII informa que esta herramienta no sustituye a ningún Sistema Contable, es solo para emitir facturas en forma electrónica.

Es el período de gracia otorgado a los contribuyentes obligados a implementar la facturación electrónica, a fin de que puedan hacer uso de los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 32-23. 

El incentivo fiscal por la implementación del sistema de facturación electrónica consiste en un certificado de crédito fiscal que será otorgado a los contribuyentes de la siguiente manera:

Contribuyentes clasificados como Mipymes

Los contribuyentes clasificados como Mipymes que hayan sido autorizados como emisores electrónicos en el periodo de Voluntariedad, así como también aquellos que implementen un sistema de facturación electrónica durante el calendario de implementación se les otorgará un crédito fiscal por valor de:

  • RD$300,000.00 para las grandes MiPymes.
  • RD$200,000.00 para medianos contribuyentes.
  • RD$75,000.00 para pequeños contribuyentes.
  • RD$25,000.00 para microempresas y no calificados.

Contribuyentes clasificados Grandes Nacionales

Se les otorgará un crédito fiscal cuyo valor no podrá superar los dos millones de pesos (RD$2.000.000) a los contribuyentes clasificados como Grandes Nacionales y que hayan sido emisores electrónicos durante el calendario de implementación.
Este crédito procederá siempre que la DGII pueda validar con comprobantes fehacientes los gastos utilizados en la implementación del sistema de facturación.
Importante:

El crédito fiscal podrá ser aplicado en el mismo ejercicio fiscal en que se realizó la implementación y en los siguientes impuestos:

  • Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
  • ITBIS operacional.
  • Impuesto Sobre la Renta.
  • Impuesto sobre los Activos.
Con la entrada en vigor de la Ley 32-23 todos los contribuyentes, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y entes sin personalidad jurídica domiciliados en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito conforme al siguiente calendario:
  1. Contribuyentes Grandes Nacionales: como máximo doce (12) meses desde la entrada en vigor de la ley.
  2. Contribuyentes Grandes Locales y Medianos: veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
  3. Pequeños, Micro y no clasificados: a más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la ley.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), promulgó el 16 de mayo de 2023 la Ley 32-23 para establecer y regular la facturación electrónica en República Dominicana.

La misma establece el plazo de cumplimiento por tipo de contribuyente.

Grandes Contribuyentes Nacionales, se organizaron en 3 grupos:

Grupo 1: Hasta el 15 de enero del año 2024.

Grupo 2: Hasta el 15 de marzo del año 2024.

Grupo 3: Hasta el 15 de mayo del año 2024.

Grandes Contribuyentes Locales y medianos, hasta el 15 de mayo del año 2025.

Contribuyentes Pequeños, micros y no clasificados, hasta el 15 de mayo del año 2026.

Importante:

Los contribuyentes, previa aprobación de la DGII podrán extender el plazo para implementar facturación electrónica.

Con Luganis te guiamos en tu proceso de implementación de la Facturación Electrónica, incluyendo la homologación ante la DGII.  

Para implementar la facturación electrónica en tu empresa, es importante que tengas en cuenta varios aspectos y requisitos específicos. Aquí te mostramos una guía general de lo que necesitas saber y considerar para llevar a cabo esta implementación:

Familiarízate con la normativa legal vigente en República Dominicana relacionada con la facturación electrónica.

Cuenta con la Infraestructura tecnológica adecuada, esto implica tener sistemas informáticos estables y seguros, conexión a Internet estable y software de facturación electrónica homologado por la DGII.

Obtén la certificación como emisor electrónico ante la DGII, para emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
Siguiendo estos pasos y manteniéndote al día con las regulaciones y prácticas recomendadas, podrás implementar con éxito la facturación electrónica en tu empresa y aprovechar los beneficios que ofrece este sistema moderno y eficiente de la DGII, de la mano y acompañado con Luganis. 

Es el documento digital que se adquiere de una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL, que permite identificar a la persona que actuará en representación del contribuyente al firmar el comprobante fiscal electrónico. El mismo debe ser solicitado por Personas Físicas para Procedimiento Tributario.
Un Comprobante Fiscal Electrónico (eCF), luego de ser recibido y validado por la DGII, puede quedar en uno de los siguientes estados:
  • Aceptado, cuando cumple con los requisitos mínimos establecidos (obligatorios), por lo que es válido para fines tributarios.
  • Aceptado Condicional, cuando cumple con los requisitos mínimos establecidos (obligatorios), pero a la vez presenta una irregularidad en alguna información que no es obligatoria, por lo que no amerita su rechazo. Sin embargo, debe ser corregida previo a futuras emisiones. De igual manera este comprobante también es válido para fines tributarios.
  • Rechazado, cuando no cumple con los requisitos mínimos establecidos (obligatorios), por lo tanto el eCF no es válido para fines tributarios.
  • En Proceso, cuando el eCF es recibido por la DGII, pero aún se encuentra realizando la validación, por lo tanto debe ser consultado nuevamente para conocer su resultado.

Es la versión gráfica de un e-CF, que cumple con todas las regulaciones establecidas en el Decreto núm. 254-06 y la Norma 06-2018 de Comprobantes Fiscales. La RI se genera del XML firmado por el contribuyente y se convierte en un archivo tipo PDF, lo que permite su envío a receptores que no son electrónicos, por cualquier otra vía electrónica o impreso en papel.

En Luganis te ofrecemos una gestión segura y confiable de tus RI, asegurando su resguardo y facilitando la remisión a través de correos electrónicos en cualquier momento que lo requieras. 

En Luganis los procesos, procedimientos y controles para la gestión y seguridad de la Información constituida por tus e-CF emitidos y recepcionados, se basan en el uso normado, certificado y auditado del estándar internacional ISO-27001:2022. Ello significa que todas las metodologías utilizadas para el tratamiento, almacenaje y custodia de tus datos; se encuentran basadas en las mejores prácticas seguras de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la Información del contribuyente. Lo que garantiza completa confidencialidad de tu actividad comercial.

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